martes, 3 de marzo de 2015

SHESA, MENTIRAS Y POZOS DE FRACKING



A finales de los años 80 irrumpió en la cartelera internacional la película “Sexo , mentiras y cintas de vídeo”. El film sorprendió a los críticos por la originalidad de su guión y por lo arriesgado de sus planteamientos.

El hilo conductor de la historia se basaba en la relación afectiva de cuatro personajes. Mas concretamente el argumento se apoyaba en la vida de un matrimonio, aparentemente feliz, que en realidad recurría a las mentiras para relacionarse entre ellos y el resto de los personajes. Al final del film  el reconocimiento de la falsedad de la vida de los implicados culminaba en una catarsis que daba pie al comienzo de una nueva existencia libre de ataduras y engaños.
Pero regresemos de nuevo a nuestro entorno.
Unos años antes, también en la década de los 80, el Gobierno Vasco creaba la empresa Hidrocarburos de Euskadi S.A. (SHESA). Esta compañía iniciaba su andadura con el objetivo de promover la exploración, explotación y almacenamiento de hidrocarburos en la Cuenca Vasco-Cantábrica a través de acuerdos con otras compañías.
La idea surgía de la necesidad de intentar controlar y explotar los hidrocarburos que se pudieran encontrar en nuestro territorio. El descubrimiento del yacimiento de gas Gaviota, junto a las costas vizcaínas, fue un toque de atención que hizo ver al ejecutivo vasco los beneficios de contar con una empresa pública que se hiciera con los permisos de explotación que normalmente recaían en empresas privadas. El posible horizonte de una Euskadi rica en recursos fósiles era una recompensa demasiado atractiva como para dejarla en manos ajenas.

Tras su creación Shesa comenzó a estudiar el subsuelo vasco y entre otras actividades participó en la exploración de un pozo en el municipio Vizcaino de Aulesti.

Pero las investigaciones llevadas a cabo desde los años 50 aconsejaban centrar las investigaciones en la provincia de Alava ya que era allí donde en su día aparecieron mas evidencias de existencia de hidrocarburos, sobre todo gas. En concreto las exploraciones realizadas en el entorno del pueblo de Castillo dieron cuenta de la existencia de un yacimiento de gas que en su día llegó a ser explotado, pero que tuvo que ser abandonado por su escasa rentabilidad.
Los datos recogidos desde entonces aconsejaron la realización de un nuevo sondeo (denominado Armentia-1) para confirmar la extensión del “Yacimiento Castillo” y de paso utilizar técnicas exploratorias que hasta entonces eran desconocidas en la provincia.


Extensión del yacimiento de gas Castillo al sur de Gasteiz


El emplazamiento elegido fue una zona degradada, ocupada por una antigua gravera, pero que estaba siendo recuperada forestalmente por el Ayuntamiento Gasteiztarra, junto a la N-1 y a menos de 1 Km del pueblo de Subijana de Alava.

La zona elegida era atractiva por varias razones:

1-Se encontraba en una zona llana y degradada, lo que disminuía al mínimo la obra civil.

2-Tenía buen acceso. Estaba junto a la N-1 y cerca de Vitoria. 

3-Y sobre todo se situaba a pocos metros de un gasoducto lo que abarataría la infraestructura en caso de ser un sondeo productivo.

Tras decidir la ubicación se comenzó con la planificación del pozo, se realizó el proyecto necesario y  se empezaron a pedir los permisos pertinentes.
Algunos de los permisos necesarios correspondían a la administración estatal, otros a la autonómica y otros a la administración local (Ayuntamiento). Entre estos últimos se encontraba la “Licencia de obras” que tenía que ser concedida por el Consistorio de Vitoria-Gasteiz. Y aunque en principio este trámite pudiera parecer uno mas, es aquí donde Shesa se encontró un impedimento que no esperaba.

Lo que en un  principio parecía un mero trámite se podía convertir en una barrera que echaría por tierra todo el proyecto.

Tras la solicitud presentada en Enero de 1997 los técnicos del consistorio hicieron sus deberes,  leyeron el proyecto, consultaron las leyes y llegaron a la conclusión (4 de Julio de 1997) de que, según la normativa vigente, la empresa solicitante (SESHA) debía pedir una Licencia de apertura” tal y como lo indicaba el “Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasporque concluyeron que la actividad requerida entraba de lleno en las competencias de dicho reglamento ya que se consideraban como peligrosas.
Ante esta adversidad, como es lógico, la empresa recurrió la decisión del consistorio y el 6 de Agosto de 1997 Shesa alegaba que no era necesaria la licencia de apertura por no construir edificios en la parcela que querían usar para el sondeo. De esta manera intentaban demostrar que el reglamento de actividades molestas solo sería necesario en el caso de existir alguna construcción.
Pero en un principio no coló. El 9 de septiembre de 1997 el Ayto. reitera la necesidad de licencia de apertura al considerar que la actividad de extracción de gas exige dicha licencia tal y como lo recogía expresamente en su "Nomenclator de actividades" el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. De hecho el reglamento mencionado, en su artículo Nº 2, no diferencia entre actividades cubiertas o al aire libre.



La estrategia de Hidrocarburos de Euskadi se diluía. 
Ante este nuevo revés el 27 de Octubre de 1997 Shesa reconoce ante el consistorio que la "producción comercial de gas" si que necesita Licencia de Apertura pero que ellos solo pretendían investigar si había gas, no comercializarlo, reconociendo que una extracción comercial si que necesitaría dicha licencia, pero no la exploración. Incluso se atrevieron a afirmar que con la exploración que querían llevar a cabo ellos ni manipularían ni almacenarían ningún producto que pudiera originar graves riesgos de explosiones o combustión.  
Por fin el Ayto. Gasteiztarra, quizás presionado por otros estamentos y tras dar por buenas las justificaciones de la empresa, decide el 21  de Noviembre de 1997 concederles la licencia de obras que habían solicitado.



Pero ¿Era cierto lo que Shesa había alegado?


En primer lugar hay que decir que el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasen ningún momento distingue entre exploración y explotación o entre investigación o comercialización, no lo valoran, solo distingue la calificación de las actividades entre molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Lo cual es lógico ya que la peligrosidad, insalubridad o molestia de una actividad puede ser la misma o peor cuando se investiga y cuando se comercializa, de hecho la exploración de un yacimiento de gas es prácticamente idéntica a la explotación del yacimiento. Lo único que cambia es que en la explotación se comercializa y transporta el gas extraído y en la exploración no ¿O quizás sí? (Como ya veremos mas adelante, en el caso de Armentia-1 también se dio este caso sin solicitar la licencia que con anterioridad habían reconocido como necesaria).

Además de eso, paralelamente a las negociaciones que Shesa mantenía con el Ayto. para la obtención de la "licencia de obra", la empresa también hacia lo propio con el resto de administraciones implicadas en las licencias pertinentes.


Para cuando Shesa alegaba al Ayto. que ni almacenaría ni manipularía productos explosivos o combustibles (27/09/1997), anteriormente ya había acordado con el Ministerio de Industria un permiso para almacenar explosivos (30/01/1997) en el que se le indicaba la obligatoriedad de obtener el resto de permisos necesarios del resto de administraciones, entre ellos el que le solicitaría el Ayuntamiento.



Aparte de eso el  9/9/1997 Shesa envía un fax al “Jefe de la Sección de Minas de Alava” confirmando que van a “empezar con las cargas enerjet (cargas explosivas para agrietar la roca).



 Además, un año antes ya mostraban en el proyecto de obra civil del sondeo la ubicación de un almacén de gasóleo al aire libre (Diciembre de 1996). Algo  que expresamente evitó comunicar al consistorio cuando le describía los elementos identificados en campo a la hora de pedir la "Licencia de Obras" (27 de Octubre de 1997).



Es decir, lo que Shesa negaba al Ayto. se lo reconocía o pedía al resto de administraciones.
Si el Ayto. no hubiera aceptado la versión de  Shesa y hubiera comprobado que que era una actividad peligrosa ya que producían y almacenaban productos explosivos o inflamables, les tendría que haber obligado a cumplir el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Si el Ayto. se hubiera ceñido a lo que realmente dice el reglamento, sin valorar las distintas interpretaciones que la empresa hizo, tendría que haber obligado a Hidrocarburos de Euskadi a cumplir la ley en vigor.


Pero es que además los antecedentes de otras exploraciones de hidrocarburos en la zona recomendaban ser mucho mas precavidos de lo que se fue.
A poco mas de 1km del sondeo Armentia-1 se había perforado otro pozo en el año 1963 (VITORIA OESTE-1) que causó una explosión debido a la gran presión a la que se encontraba el gas del subsuelo. Dicha explosión llegó a causar daños en los pueblos vecinos provocando la rotura de cristales y , como no, un gran susto.

Es decir los precedentes justificaban que se extremaran las medidas de seguridad.

¿Y que es lo que dice el “Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”?

Entre otras cosas dice:

Artículo 4. Emplazamiento. Distancias.
Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas Municipales y en los planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, (...). En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, solo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo mas próximo de población agrupada. (Esta ley estuvo vigente hasta 2007)

Pues bien, el antiguo sondeo Armentia-1 se encuentra a 1 km del pueblo de Subijana de Alava y a 1,8 km del pueblo de Zumelzu y por lo tanto deberían de haber cambiado la ubicación del pozo para cumplir la ley, algo que por supuesto  no les interesaba a los responsables de la empresa.
Además los artículos 30,34,36 y 38 hacen referencia al control de la actividad que pueden ejercer los ayuntamientos donde se realice. Incluso les otorga el privilegio de poder cesar la actividad si fuera contraria a las ordenanzas municipales o por incumplimiento, dándoles potestad para vigilarlas. ¿Es por eso por lo que querían evitar a toda costa la “Licencia de apertura”?¿No les interesaba el control del Ayto.?


Pero esta historia no acaba con la concesión de la licencia de obras


Tras la conformidad del Ayto. la exploración del pozo Armentia-1 siguió sin mas contratiempos. Se realizó una perforación vertical y dos perforaciones semi-horizontales aplicándose a las mismas cargas explosivas (energet) para romper la roca y comprobar si  eso era suficiente para hacer rentable la extracción de gas.
Los ensayos en un principio fueron prometedores lo cual dio motivo para iniciar una prueba de producción.

Las pruebas de producción, tal y como marca la ley, son mecanismos para verificar la capacidad productiva de un sondeo, pero está limitado el uso comercial del gas extraído durante las mismas y por eso lo producido se debe quemar en antorcha cuando se extrae.


Pero no fue así ( por lo menos no siempre) y sin comunicárselo al Ayto. comenzaron a introducir el gas extraído en el gasoducto que pasaba a escasos metros del pozo, utilizando para ello distintos procesos y aditivos que no estaban previstos al principio de la exploración (recordemos que Shesa reconoció al Ayto. que la “producción de gas SÍ que implicaba la petición de Licencia de Apertura por el Reglamento de actividades molestas”).
Es decir, amparándose en la investigación, al final el gas extraído fue comercializado y de hecho consumido y pagado por la población (años 2000/2004).


Armentia-1 año 2006 y su "Unidad de acondicionamiento de gas". (Arriba a la Izq.)


 
















Tras comprobar la escasa producción del pozo en el año 2004 deciden dar por concluido su estudio y lo abandonan.
El pozo Armentia-1 estuvo abandonado (sin permisos de exploración) durante 4 años 2004/2008 y durante esos 4 años Shesa no realizó labor alguna para restaurar la zona del sondeo, dejándolo tal y como lo había abandonado.

Estado actual del sondeo Armentia-1



Epílogo.

Pero quedaba mas (de hecho la historia  todavía no ha acabado). Tras abandonar el sondeo Armentia-1, Shesa comienza una serie de contactos con empresas americanas para recabar información sobre una nueva técnica de extracción que se está dando al otro lado del charco, el fracking.
La técnica utilizada para la perforación del sondeo Armentia-1 ya había sido muy similar a la de la fractura hidráulica ( perforación horizontal, cargas explosivas…) pero sin agua a presión. De hecho hubo un intento de fractura hidráulica que no fue posible debido a problemas técnicos (una tubería atascada dentro del pozo lo impedía).
Estos contactos culminan con la petición de un nuevo permiso de sondeo en el 2008 en la misma ubicación del pozo Armentia-1 pero usando la técnica del fracking. Su nuevo nombre: Enara 1 y 2.

A partir de entonces las medias verdades y las interpretaciones interesadas de SHESA y del Gobierno Vasco sobre el fracking nos han hecho recapacitar sobre la necesidad de sacar a la luz la verdad sobre una actividad que tiene pocos claros y muchos oscuros.

Estos son los antecedentes de una empresa que ahora dice que nos tenemos que fiar de ellos, que son los que controlan, que la técnica que quieren usar es segura, que la mala fama que tiene no es real.
¿Nos tenemos que fiar de ellos?¿Nos podemos fiar de una empresa que no duda en engañar a la administración para lograr sus propósitos?¿Nos podemos fiar de una empresa que incumple sus compromisos, que dice medias verdades y que manipula la realidad según le convenga?

Tal y como pudimos ver en su día en la película “Sexo, mentiras y cintas de vídeo” solo la verdad nos hará ver la realidad que nos rodea para cambiar su destino.

En eso estamos.



Documentación adjunta (Leyes, licencias, proyectos, presupuestos):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-d2414-1961.t1.html

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjFhNDczZGFmMzJjZTI5MWY

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjExY2UzZGJmNzYzZThkZDM

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjNlNzEwYTgyNWU2MWRlYjI

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjVlMTQ5ZTJjYmQ0OTRhMDM

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjQyOGQzNjAyYzBlMWFkNDI

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjIwZGZlNWI3OThmMDgyYzE

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjFlMzY2NzQ2YTJmNzhjNGM

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OmVhNjRlMDczZDIzZjZlZA

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjUzMmY4ZjZhMGRmMWE3NzU

https://sites.google.com/site/txitxa1969/home/presupuesto%20Armentia1.JPG?attredirects=0 

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjJkNzQ1OTY2OTM4Y2Y3MjI

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnx0eGl0eGExOTY5fGd4OjFiYWM3NDdhYTI0NmFhZmU


2 comentarios:

  1. POZOS EN MADRID
    GRAN ARTÍCULO


    POZOS EN MADRID
    https://pozos-y-sondeos.jimdo.com/pozos-en-madrid-pozos-madrid-y-pozos-en-madrid/

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  2. No conocía la historia pero me ha gustado mucho conocerla y saber algo más de estos asuntos, gracias!

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